Ley [74]

Artículo 64 de Ley Del Banco De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Del Banco De México (74)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 64.- Contra las sanciones previstas en la presente Ley procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse ante la unidad administrativa que se determine en el Reglamento Interior del , dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tales resoluciones.

Párrafo reformado DOF

El recurso tendrá por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada. En el escrito de interposición se deberá señalar el nombre y domicilio del recurrente, la resolución impugnada y los agravios que se hagan valer, acompañándose con los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como con las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

A las notificaciones, trámite y resolución del recurso, les serán aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en los artículos 130, 132, 134, 135, 136 tercer párrafo, 137, 139 y 140 del Código Fiscal de la Federación y las disposiciones reglamentarias aplicables a estos preceptos.

Citado por 4 leyes4 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad

Referenciado por otras leyes

4 referencias directas

4 leyes citan este artículo en 4 párrafos detectados.

Se muestran 1-4 de 4 referencias directas.