Lectura de artículo · CFF

Artículo 139

Código Fiscal De La Federación

Artículo 139. Las notificaciones por estrados se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.

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