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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)
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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
Resumen de la ley
La Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos regula el impuesto federal que pagan personas fisicas y morales que enajenan automoviles nuevos o importan definitivamente automoviles al pais en los supuestos previstos. Establece sujetos obligados, base, tarifa, tasa para ciertos camiones, pagos provisionales, declaracion del ejercicio, exenciones, momento de enajenacion, pago en aduana para importaciones definitivas, registros contables por entidad federativa, clave vehicular y Fondo de Compensacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos. El texto fuente tambien incorpora cantidades actualizadas por resolucion miscelanea fiscal.
Lo esencial
Qué regula
- Impuesto sobre automoviles nuevos.
- Enajenacion por fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes.
- Importacion definitiva por personas distintas a fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes.
- Tarifa aplicable a automoviles hasta de quince pasajeros.
- Tasa para camiones con capacidad de carga hasta 4,250 kilogramos y remolques o semirremolques tipo vivienda.
- Pagos provisionales, declaracion anual y pagos en aduana.
- Exenciones por exportacion, ciertos precios, franquicias y vehiculos electricos o de hidrogeno.
- Fondo de Compensacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos.
A quién aplica
- Personas fisicas y morales que enajenen automoviles nuevos.
- Fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehiculos.
- Importadores definitivos de automoviles.
- Contribuyentes con establecimientos en una o varias entidades federativas.
- Autoridades fiscales federales y estatales con convenio de colaboracion administrativa.
- Entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
- Municipios que reciben participaciones del fondo estatal correspondiente.
Materias principales
- Sujetos obligados y hechos generadores.
- Base del impuesto y tarifa actualizable.
- Pagos provisionales y declaracion del ejercicio.
- Importacion definitiva y pago en aduana.
- Exenciones y reducciones.
- Clave vehicular y comprobantes.
- Registros contables por entidad federativa.
- Fondo de compensacion y distribucion de recursos.
Derechos principales
- Aplicar exenciones cuando el vehiculo, precio u operacion encuadren en los supuestos legales.
- Aplicar reduccion del cincuenta por ciento cuando el precio se ubique en el rango previsto por la ley.
- Considerar actualizaciones oficiales de tarifas y cantidades.
- No pagar por exportacion definitiva de automoviles en terminos de legislacion aduanera.
- Recibir asignacion estatal o municipal del fondo cuando proceda conforme a coordinacion fiscal.
- Acreditar ante entidad federativa el registro de automovil importado para efectos de asignacion de recaudacion.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Calcular y pagar el impuesto conforme a tarifa o tasa aplicable.
- Presentar pagos provisionales mensuales y declaracion del ejercicio.
- Pagar el impuesto en aduana tratandose de importaciones definitivas.
- Llevar registros contables necesarios cuando existan establecimientos en dos o mas entidades federativas.
- Incluir clave vehicular en el comprobante de enajenacion.
- Expresar el valor del vehiculo en moneda nacional.
- No separar el monto del impuesto en el documento que ampare la enajenacion.
- Cumplir reglas de actualizacion, declaraciones y coordinacion fiscal aplicables.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentacion de pagos provisionales mensuales.
- Presentacion de declaracion del ejercicio.
- Pago del impuesto en aduana en importacion definitiva.
- Actualizacion anual de tarifas y cantidades.
- Inclusion de clave vehicular en comprobante.
- Registros contables por ventas en cada entidad federativa.
- Distribucion del Fondo de Compensacion.
- Aplicacion de exenciones por exportacion, franquicia, rango de precio o vehiculos electricos.
- Asignacion de recaudacion a entidades federativas con convenio.
Sanciones o consecuencias
- No pueden retirarse automoviles de aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin realizar previamente el pago correspondiente.
- No procede devolucion ni compensacion del impuesto aun cuando el automovil se devuelva al enajenante.
- Las omisiones de pago o declaracion pueden generar actualizacion, recargos y multas conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
- Si se incumplen requisitos de exencion, el impuesto debe pagarse en los terminos generales.
- La falta de registros o informacion por entidad federativa puede afectar cumplimiento fiscal y coordinacion administrativa.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Automoviles | Vehiculos de transporte hasta de quince pasajeros, ciertos camiones y remolques o semirremolques tipo vivienda. |
| Automovil nuevo | El que se enajena por primera vez al consumidor por fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante. |
| Enajenacion | Incluye supuestos del Codigo Fiscal y la incorporacion de automoviles al activo fijo o permanencia para venta por mas de un año. |
| Importacion | Importacion definitiva en terminos de legislacion aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el impuesto. |
| Comerciantes en el ramo de vehiculos | Personas fisicas o morales cuya actividad es la enajenacion de vehiculos nuevos o usados. |
| Franja fronteriza norte | Zona definida por la ley para efectos de importaciones y reglas especiales. |
| Fondo de compensacion | Mecanismo para resarcir a entidades adheridas por disminucion de ingresos derivada de exenciones. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define sujetos obligados y actos gravados. |
| 2 | Establece base para calcular el impuesto. |
| 3 | Contiene tarifa y tasa aplicable. |
| 4 | Regula pagos provisionales y declaracion del ejercicio. |
| 5 | Define automoviles y conceptos territoriales. |
| 6 y 7 | Amplian conceptos de enajenacion e importacion. |
| 8 | Preve exenciones y reducciones. |
| 9 | Determina momento de enajenacion. |
| 10 | Regula pago en aduana. |
| 14 | Crea el Fondo de Compensacion. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Sujetos obligados | 1 | Saber quien paga el impuesto. |
| Base y tarifa | 2 y 3 | Calcular impuesto por precio, tarifa o tasa. |
| Pagos y declaraciones | 4 | Ubicar pagos provisionales y declaracion del ejercicio. |
| Definiciones | 5 a 7 | Entender automovil, enajenacion e importacion. |
| Exenciones | 8 | Identificar operaciones que no pagan o pagan parcialmente. |
| Momento de enajenacion | 9 | Determinar cuando se considera realizada la venta. |
| Importaciones | 10 | Revisar pago en aduana. |
| Obligaciones formales | 11 a 13 | Revisar comprobantes, registros y clave vehicular. |
| Fondo de compensacion | 14 | Entender distribucion a entidades y municipios. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1996 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 12 de noviembre de 2021.
- El texto fuente indica cantidades actualizadas por Resolucion Miscelanea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025.
- Los pagos provisionales se efectuan a mas tardar el dia 17 de cada mes por enajenaciones del mes inmediato anterior.
- El impuesto del ejercicio se paga mediante declaracion dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las cantidades de tarifa se actualizan en enero de cada año con factor calculado conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
- La SHCP publica el factor de actualizacion durante diciembre para la tarifa y dentro de los tres primeros dias de enero para ciertas exenciones.
- En importacion definitiva, el impuesto se paga en aduana junto con el impuesto general de importacion antes de retirar el automovil.
- El Ejecutivo Federal distribuye recursos del fondo dentro de los primeros 25 dias de cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto sobre automóviles nuevos?
Lo pagan personas fisicas o morales que enajenan automoviles nuevos o importan definitivamente automoviles en los supuestos de la ley.
¿Cómo se calcula el ISAN?
Se calcula aplicando la tarifa o tasa del articulo 3 al precio de enajenacion o valor de importacion determinado por la ley.
¿Cuándo se presentan pagos provisionales?
Los pagos provisionales se presentan a mas tardar el dia 17 de cada mes por las enajenaciones del mes anterior.
¿Hay automóviles exentos?
Si. La ley preve exenciones por exportacion definitiva, ciertos rangos de precio, franquicias y vehiculos electricos o de hidrogeno.
¿Qué pasa en importaciones definitivas?
El impuesto se paga en la aduana junto con el impuesto general de importacion antes de retirar el automovil.
Índice de artículos
Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
24 artículos disponibles en LFISAN.
- Artículo décimo quinto
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo artículos décimo sexto a vigésimo
- Artículo unico
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
LEY QUE ESTABLECE Y MODIFICA DIVERSAS LEYES FISCALES
Artículos Primero a Décimo Cuarto.- ..........
Artículo décimo quinto.- Se expide la siguiente:
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
- Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF
- Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Fracción reformada DOF
Párrafo adicionado DOF
Artículo 2o.- El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidores autorizados o comerciantes en el ramo de vehículos, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones.
Párrafo reformado DOF , ,
No formará parte del precio a que se refiere este artículo, el impuesto al valor agregado que se cause por tal enajenación.
Párrafo adicionado DOF
En el caso de automóviles de importación definitiva, incluyendo los destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, el impuesto se calculará aplicando la tarifa establecida en esta Ley, al precio de enajenación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, adicionado con el impuesto general de importación y con el monto de las contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Párrafo reformado DOF ,
El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.
En el caso de vehículos a que se refiere la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, el impuesto se calculará aplicando la tasa señalada en esa fracción al precio de enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o importador.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces penúltimo párrafo (antes reformado por DOF )
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes adicionado DOF )
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:
- I- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
Párrafo reformado DOF
| Límite Inferior | Límite Superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del Límite inferior |
| $ | $ | $ | % |
| 0.01 | 383,940.35 | 0.00 | 2.0 |
| 383,940.36 | 460,728.35 | 7,678.67 | 5.0 |
| 460,728.36 | 537,516.64 | 11,518.25 | 10.0 |
| 537,516.65 | 691,092.34 | 19,197.04 | 15.0 |
| 691,092.35 | En adelante | 42,233.35 | 17.0 |
, , , , , . Fe de erratas DOF . Cantidades actualizadas DOF
- Ias cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación. La publicará el factor de actualización en el durante el mes de diciembre de cada año.
Párrafo reformado DOF
- II- Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los tipos panel con capacidad máxima de tres pasajeros y remolques y semirremolques tipo vivienda, al precio de enajenación del vehículo de que se trate se le aplicará la tasa del 5%.
Fracción reformada DOF
Artículo 4o.- El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo 10 de esta Ley.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas, respecto de las enajenaciones realizadas en el mes inmediato anterior.
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.
Si un contribuyente tuviera uno o varios establecimientos ubicados en entidad federativa diferente a la del domicilio fiscal del establecimiento matriz o principal, deberá presentar en cada una de las entidades federativas en la que se ubiquen los referidos establecimientos, declaración mensual de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos, las cuales se deberán presentar en las oficinas autorizadas por la autoridad fiscal competente. Asimismo, la oficina matriz o principal deberá presentar su declaración de pago provisional y declaración del ejercicio, por las operaciones que realice en la entidad en que se ubique.
Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
- a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda.
Inciso reformado DOF
- b).- Franja fronteriza norte del país, a la comprendida entre la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del Estado de Sonora y el Golfo de México, así como el Municipio Fronterizo de Cananea, en el Estado de Sonora.
- c).- Región parcial del Estado de Sonora, a la comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoita, de ese punto, una línea recta hasta llegar al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese Río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
- d) Comerciantes en el ramo de vehículos, a las personas físicas y morales cuya actividad sea la enajenación de vehículos nuevos o usados.
Inciso adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.
Párrafo reformado DOF
Se entiende que los automóviles se incorporan al activo fijo de las empresas cuando se utilicen para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Artículo reformado DOF
Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.
Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en los siguientes casos:
- I- En la exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
- En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo materiales o equipo opcional, especial, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $356,934.05 . En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
Párrafo reformado DOF ,
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025
Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre $356,934.06 y hasta $452,116.48 , la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto que establece esta Ley. Lo dispuesto en este párrafo y en el anterior, también se aplicará a la importación de automóviles.
Párrafo reformado DOF ,
Cantidad del párrafo actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 27-12-2006, 07-11-2007, 09-01-2008, 02-07-2008, 26-12-2008, 17-08-2009, 28-12-2009, 09-12-2010, 31-12-2010, 15-07-2011, 05-01-2012, 03-01-2013, 09-01-2014, 13-01-2015, 13-01-2016, 12-01-2017, 19-01-2018, 26-12-2018, 06-05-2019, 14-01-2020, 19-01-2021, 28-12-2021 , 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025
El precio a que se refiere el párrafo anterior, se actualizará en el mes de enero de cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el articulo 17-a del Código Fiscal de la Federación. La publicará el factor de actualización en el dentro de los tres primeros días de enero de cada año.
- III- En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, o con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la mediante reglas de carácter general.
Fracción adicionada DOF
- En la enajenación o importación definitiva de automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
Fracción adicionada DOF
Artículo 9o.- Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
- I- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
- Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.
- Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación.
Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo reformado DOF
Artículo 11.- No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.
Párrafo reformado DOF
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
Artículo 12.- Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.
Artículo 13.- Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general.
El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.”
Artículo reformado DOF
Artículo 14. Se crea un Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el Artículo Octavo del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, equivalente a $1,589,492,298.00.
Párrafo reformado DOF
Mensualmente se distribuirá la cantidad que resulte de dividir el monto establecido en el primer párrafo de este artículo entre 12 a las Entidades Federativas, de acuerdo a los coeficientes de distribución de la siguiente tabla:
| Entidad | Coeficiente |
| Aguascalientes | 0.010201 |
| Baja California | 0.024732 |
| Baja California Sur | 0.004627 |
| Campeche | 0.005038 |
| Coahuila | 0.032702 |
| Colima | 0.005974 |
| Chiapas | 0.015838 |
| Chihuahua | 0.033976 |
| Distrito Federal | 0.229286 |
| Durango | 0.007617 |
| Guanajuato | 0.032040 |
| Guerrero | 0.008630 |
| Hidalgo | 0.009030 |
| Jalisco | 0.078613 |
| México | 0.108289 |
| Michoacán | 0.028170 |
| Morelos | 0.009869 |
| Nayarit | 0.003937 |
| Nuevo León | 0.070119 |
| Oaxaca | 0.012463 |
| Puebla | 0.044415 |
| Querétaro | 0.014387 |
| Quintana Roo | 0.021638 |
| San Luis Potosí | 0.017531 |
| Sinaloa | 0.027518 |
| Sonora | 0.026867 |
| Tabasco | 0.016162 |
| Tamaulipas | 0.040972 |
| Tlaxcala | 0.003656 |
| Veracruz | 0.037974 |
| Yucatán | 0.013333 |
| Zacatecas | 0.004396 |
| Total 1.000000 |
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá los recursos del fondo a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, dentro de los primeros 25 días de cada mes y se considerará como pago definitivo. La entidad federativa de que se trate deberá distribuir cuando menos el 20% de los recursos que reciba de este fondo a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre estos últimos, en la forma en que determine la legislatura respectiva.
El monto del fondo a que se refiere el primer párrafo de este artículo se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el cual se actualizará cada año, aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de julio del penúltimo año hasta el mes de julio inmediato anterior a aquel por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-a del Código Fiscal de la Federación.
Artículo adicionado DOF
TRANSITORIOS
tercero..- Los automóviles nuevos de fabricación nacional de años modelo 1996 y anteriores, así como los vehículos importados por empresas comerciales que cuenten con registro ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como empresa comercial para importar autos usados, que se enajenen por primera vez al consumidor a partir de la entrada en vigor de esta Ley, causarán el impuesto conforme a la tarifa o tasa que le corresponda de conformidad con la misma.
cuarto..- Las entidades federativas que celebren convenio de colaboración administrativa con la Federación en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, podrán recibir de la Federación la recaudación que ésta obtenga en términos del artículo 10 de esta Ley, siempre que la entidad federativa de que se trate acredite que en su entidad se autorizó el registro del automóvil importado en definitiva a que se refiere el citado precepto y en ella se hayan expedido por primera vez placas de circulación para dicho vehículo.
La recaudación a que se refiere el párrafo anterior, se asignará de conformidad con las reglas que para tal efecto establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades federativas.
quinto..- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, durante el año de 1997, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.4 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de esta Ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.
sexto..- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, durante el año de 1998, los contribuyentes multiplicarán por el factor de 0.7 el monto del impuesto sobre automóviles nuevos que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3o. de esta Ley. El resultado que se obtenga será el impuesto a pagar.
séptimo..- A partir de que entre en vigor esta Ley quedan sin efectos las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
artículos décimo sexto a vigésimo..- ..........
Transitorio
unico..- La presente Ley entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.
México, D.F., 5 de diciembre de 1996.- Dip. Sara Esther Muza Simón, Presidente.- Sen. Laura Pavón Jaramillo, Presidenta.- Dip. José Luis Martínez Alvarez, Secretario.- Sen. Angel Ventura Valle , Secretario.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor .- Rúbrica.