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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)

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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

El texto oficial consultado señala que la Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos fue publicada en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de diciembre de 1996. Tambien indica texto vigente con ultima reforma publicada el 12 de noviembre de 2021 y cantidades actualizadas por Resolucion Miscelanea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025.

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Resumen de la ley

La Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos regula el impuesto federal que pagan personas fisicas y morales que enajenan automoviles nuevos o importan definitivamente automoviles al pais en los supuestos previstos. Establece sujetos obligados, base, tarifa, tasa para ciertos camiones, pagos provisionales, declaracion del ejercicio, exenciones, momento de enajenacion, pago en aduana para importaciones definitivas, registros contables por entidad federativa, clave vehicular y Fondo de Compensacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos. El texto fuente tambien incorpora cantidades actualizadas por resolucion miscelanea fiscal.

Sujetos obligados y hechos generadores. Base del impuesto y tarifa actualizable. Pagos provisionales y declaracion del ejercicio. Importacion definitiva y pago en aduana. Exenciones y reducciones. Clave vehicular y comprobantes. Registros contables por entidad federativa. Fondo de compensacion y distribucion de recursos.

Lo esencial

Qué regula

  • Impuesto sobre automoviles nuevos.
  • Enajenacion por fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes.
  • Importacion definitiva por personas distintas a fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados o comerciantes.
  • Tarifa aplicable a automoviles hasta de quince pasajeros.
  • Tasa para camiones con capacidad de carga hasta 4,250 kilogramos y remolques o semirremolques tipo vivienda.
  • Pagos provisionales, declaracion anual y pagos en aduana.
  • Exenciones por exportacion, ciertos precios, franquicias y vehiculos electricos o de hidrogeno.
  • Fondo de Compensacion del Impuesto sobre Automoviles Nuevos.

A quién aplica

  • Personas fisicas y morales que enajenen automoviles nuevos.
  • Fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehiculos.
  • Importadores definitivos de automoviles.
  • Contribuyentes con establecimientos en una o varias entidades federativas.
  • Autoridades fiscales federales y estatales con convenio de colaboracion administrativa.
  • Entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinacion Fiscal.
  • Municipios que reciben participaciones del fondo estatal correspondiente.

Materias principales

  • Sujetos obligados y hechos generadores.
  • Base del impuesto y tarifa actualizable.
  • Pagos provisionales y declaracion del ejercicio.
  • Importacion definitiva y pago en aduana.
  • Exenciones y reducciones.
  • Clave vehicular y comprobantes.
  • Registros contables por entidad federativa.
  • Fondo de compensacion y distribucion de recursos.

Derechos principales

  • Aplicar exenciones cuando el vehiculo, precio u operacion encuadren en los supuestos legales.
  • Aplicar reduccion del cincuenta por ciento cuando el precio se ubique en el rango previsto por la ley.
  • Considerar actualizaciones oficiales de tarifas y cantidades.
  • No pagar por exportacion definitiva de automoviles en terminos de legislacion aduanera.
  • Recibir asignacion estatal o municipal del fondo cuando proceda conforme a coordinacion fiscal.
  • Acreditar ante entidad federativa el registro de automovil importado para efectos de asignacion de recaudacion.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaria de Hacienda y Credito Publico.
  • Servicio de Administracion Tributaria.
  • Autoridades aduaneras.
  • Oficinas autorizadas para recibir declaraciones.
  • Entidades federativas con convenio de colaboracion administrativa.
  • Legislaturas estatales para distribucion a municipios.
  • Municipios beneficiarios de recursos distribuidos por entidades.

Obligaciones principales

  • Calcular y pagar el impuesto conforme a tarifa o tasa aplicable.
  • Presentar pagos provisionales mensuales y declaracion del ejercicio.
  • Pagar el impuesto en aduana tratandose de importaciones definitivas.
  • Llevar registros contables necesarios cuando existan establecimientos en dos o mas entidades federativas.
  • Incluir clave vehicular en el comprobante de enajenacion.
  • Expresar el valor del vehiculo en moneda nacional.
  • No separar el monto del impuesto en el documento que ampare la enajenacion.
  • Cumplir reglas de actualizacion, declaraciones y coordinacion fiscal aplicables.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Presentacion de pagos provisionales mensuales.
  • Presentacion de declaracion del ejercicio.
  • Pago del impuesto en aduana en importacion definitiva.
  • Actualizacion anual de tarifas y cantidades.
  • Inclusion de clave vehicular en comprobante.
  • Registros contables por ventas en cada entidad federativa.
  • Distribucion del Fondo de Compensacion.
  • Aplicacion de exenciones por exportacion, franquicia, rango de precio o vehiculos electricos.
  • Asignacion de recaudacion a entidades federativas con convenio.

Sanciones o consecuencias

  • No pueden retirarse automoviles de aduana, recinto fiscal o fiscalizado sin realizar previamente el pago correspondiente.
  • No procede devolucion ni compensacion del impuesto aun cuando el automovil se devuelva al enajenante.
  • Las omisiones de pago o declaracion pueden generar actualizacion, recargos y multas conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
  • Si se incumplen requisitos de exencion, el impuesto debe pagarse en los terminos generales.
  • La falta de registros o informacion por entidad federativa puede afectar cumplimiento fiscal y coordinacion administrativa.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AutomovilesVehiculos de transporte hasta de quince pasajeros, ciertos camiones y remolques o semirremolques tipo vivienda.
Automovil nuevoEl que se enajena por primera vez al consumidor por fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante.
EnajenacionIncluye supuestos del Codigo Fiscal y la incorporacion de automoviles al activo fijo o permanencia para venta por mas de un año.
ImportacionImportacion definitiva en terminos de legislacion aduanera, salvo que ya se hubiera pagado el impuesto.
Comerciantes en el ramo de vehiculosPersonas fisicas o morales cuya actividad es la enajenacion de vehiculos nuevos o usados.
Franja fronteriza norteZona definida por la ley para efectos de importaciones y reglas especiales.
Fondo de compensacionMecanismo para resarcir a entidades adheridas por disminucion de ingresos derivada de exenciones.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define sujetos obligados y actos gravados.
2Establece base para calcular el impuesto.
3Contiene tarifa y tasa aplicable.
4Regula pagos provisionales y declaracion del ejercicio.
5Define automoviles y conceptos territoriales.
6 y 7Amplian conceptos de enajenacion e importacion.
8Preve exenciones y reducciones.
9Determina momento de enajenacion.
10Regula pago en aduana.
14Crea el Fondo de Compensacion.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Sujetos obligados1Saber quien paga el impuesto.
Base y tarifa2 y 3Calcular impuesto por precio, tarifa o tasa.
Pagos y declaraciones4Ubicar pagos provisionales y declaracion del ejercicio.
Definiciones5 a 7Entender automovil, enajenacion e importacion.
Exenciones8Identificar operaciones que no pagan o pagan parcialmente.
Momento de enajenacion9Determinar cuando se considera realizada la venta.
Importaciones10Revisar pago en aduana.
Obligaciones formales11 a 13Revisar comprobantes, registros y clave vehicular.
Fondo de compensacion14Entender distribucion a entidades y municipios.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 30 de diciembre de 1996 y el texto fuente indica ultima reforma publicada el 12 de noviembre de 2021.
  • El texto fuente indica cantidades actualizadas por Resolucion Miscelanea Fiscal publicada el 28 de diciembre de 2025.
  • Los pagos provisionales se efectuan a mas tardar el dia 17 de cada mes por enajenaciones del mes inmediato anterior.
  • El impuesto del ejercicio se paga mediante declaracion dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.
  • Las cantidades de tarifa se actualizan en enero de cada año con factor calculado conforme al Codigo Fiscal de la Federacion.
  • La SHCP publica el factor de actualizacion durante diciembre para la tarifa y dentro de los tres primeros dias de enero para ciertas exenciones.
  • En importacion definitiva, el impuesto se paga en aduana junto con el impuesto general de importacion antes de retirar el automovil.
  • El Ejecutivo Federal distribuye recursos del fondo dentro de los primeros 25 dias de cada mes.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto sobre automóviles nuevos?

Lo pagan personas fisicas o morales que enajenan automoviles nuevos o importan definitivamente automoviles en los supuestos de la ley.

¿Cómo se calcula el ISAN?

Se calcula aplicando la tarifa o tasa del articulo 3 al precio de enajenacion o valor de importacion determinado por la ley.

¿Cuándo se presentan pagos provisionales?

Los pagos provisionales se presentan a mas tardar el dia 17 de cada mes por las enajenaciones del mes anterior.

¿Hay automóviles exentos?

Si. La ley preve exenciones por exportacion definitiva, ciertos rangos de precio, franquicias y vehiculos electricos o de hidrogeno.

¿Qué pasa en importaciones definitivas?

El impuesto se paga en la aduana junto con el impuesto general de importacion antes de retirar el automovil.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

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LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 12-11-2021

Cantidades actualizadas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 28-12-2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON , Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO