Ley [LFISAN]
Artículo 11 de Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)
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Artículo 11.- No procederá la devolución ni compensación del impuesto establecido en esta Ley, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.
Para los efectos de esta Ley, no se considerarán automóviles nuevos, aquéllos por los que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley, incluyendo los que se devuelvan al enajenante.
Párrafo reformado DOF
Los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de vehículos, no harán la separación del monto de este impuesto en el documento que ampare la enajenación.
Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF
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