Artículo 9o.- Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
- I- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
- Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.
- Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación.