Ley [LFISAN]

Artículo 7o de Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)

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Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.

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