Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.
Ley [LFISAN]
Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley.
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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)
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