Ley [LFISAN]

Artículo 12 de Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

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Ley Federal Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (LFISAN)

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Artículo 12.- Cuando los contribuyentes tengan establecimientos en dos o más Entidades Federativas, deberán llevar los registros contables necesarios para informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la declaración del ejercicio, de las ventas realizadas en cada entidad federativa.

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