Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:
- Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
- Por un día en un diario de mayor circulación.
- Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
- IIIas publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.