Ley [CFF]

Artículo 140 de Código Fiscal De La Federación

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Artículo 140. Las notificaciones por edictos se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios:

  1. Durante tres días en el Diario Oficial de la Federación.
  2. Por un día en un diario de mayor circulación.
  3. Durante quince días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general.
    IIIas publicaciones a que se refiere este artículo contendrán un extracto de los actos que se notifican.
Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.
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