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Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente (LFDC)
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Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
Resumen de la ley
La Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente concentra garantías mínimas de las personas contribuyentes frente a autoridades fiscales federales. Reconoce derechos de información, asistencia, devolución, trato respetuoso, acceso a expedientes, confidencialidad, corrección fiscal, defensa, ofrecimiento de pruebas y conocimiento de medios de impugnación.
La ley regula especialmente la relación con autoridades fiscales durante consultas, trámites, devoluciones, revisiones, visitas domiciliarias, auditorías y determinaciones de créditos fiscales. También fija reglas de reducción de multas, presunción de buena fe, obligación de indicar medios de defensa y consecuencias cuando la autoridad omite esa información.
Lo esencial
Qué regula
- Derechos y garantías básicas de contribuyentes y responsables solidarios.
- Asistencia e información por parte de autoridades fiscales.
- Consultas fiscales y efectos de criterios publicados.
- Derechos durante procedimientos de comprobación y auditoría.
- Corrección de situación fiscal durante revisiones.
- Reducción de multas por autocorrección.
- Derechos probatorios y de defensa administrativa o contenciosa.
- Obligación de la autoridad de informar recursos, plazos y órganos competentes.
A quién aplica
- A personas físicas y morales contribuyentes.
- A responsables solidarios.
- A autoridades fiscales federales.
- A personas sujetas a visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas u otras facultades de comprobación.
- A personas que promueven consultas, devoluciones, aclaraciones, recursos administrativos o juicios.
Materias principales
- Derechos del contribuyente.
- Asistencia fiscal.
- Devoluciones y consultas.
- Confidencialidad de datos fiscales.
- Revisión y auditoría fiscal.
- Autocorrección y reducción de multas.
- Pruebas y expediente administrativo.
- Recursos administrativos y juicio contencioso administrativo.
- Buena fe y proporcionalidad en actuaciones fiscales.
Derechos principales
- Recibir información y asistencia de autoridades fiscales.
- Obtener devoluciones de contribuciones cuando procedan.
- Conocer el estado de procedimientos y la identidad de autoridades actuantes.
- Obtener copias certificadas de documentos.
- No aportar documentos que ya estén en poder de la autoridad.
- Recibir trato respetuoso y actuaciones menos onerosas.
- Acceder al expediente administrativo y ofrecer pruebas.
- Ser informado antes de la determinación de créditos fiscales.
- Corregir la situación fiscal durante auditoría.
- Ser informado sobre recursos, plazos y órgano ante el cual defenderse.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La persona contribuyente debe cumplir obligaciones fiscales, proporcionar información requerida legalmente y atender procedimientos.
- Debe aportar pruebas y documentos cuando no obren en poder de la autoridad.
- Debe corregirse y pagar contribuciones omitidas si opta por autocorrección.
- La autoridad debe facilitar el ejercicio de derechos, contestar consultas y respetar confidencialidad.
- La autoridad debe entregar la carta de derechos al iniciar facultades de comprobación.
- La autoridad debe fundar, motivar e informar medios de defensa en sus resoluciones.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitudes de devolución.
- Consultas fiscales escritas.
- Aclaraciones y asistencia ante autoridades fiscales.
- Visitas domiciliarias y revisiones fiscales.
- Corrección de situación fiscal durante auditoría.
- Ofrecimiento del expediente administrativo como prueba.
- Recursos administrativos en materia fiscal.
- Juicio contencioso administrativo federal.
- Juicio de amparo cuando proceda.
Sanciones o consecuencias
- La omisión de informar medio de defensa, plazo u órgano genera derecho a contar con el doble del plazo legal para impugnar.
- La autocorrección puede reducir multas al 20% o 30%, según el momento en que se paguen contribuciones omitidas.
- Si la autoridad no determina crédito dentro del plazo legal después de concluir facultades de comprobación, no puede hacerlo por los mismos hechos.
- La autoridad debe probar agravantes para imponer sanciones más severas.
- Actuaciones fiscales deben respetar buena fe y proporcionalidad; su incumplimiento puede hacerse valer en recursos o juicio.
Definiciones importantes
- Contribuyente: persona física o moral obligada al cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Responsable solidario: persona que puede responder por contribuciones de otra en los supuestos fiscales aplicables.
- Autoridad fiscal: autoridad competente para administrar, comprobar, determinar o cobrar contribuciones federales.
- Carta de derechos: documento informativo que debe entregarse al inicio de facultades de comprobación.
- Autocorrección: derecho de corregir la situación fiscal durante el procedimiento antes de que se emita la determinación.
- Expediente administrativo: conjunto de documentos y actuaciones que sirven de base a la autoridad fiscal.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 2: catálogo general de derechos de contribuyentes.
- Artículo 4: deber de las autoridades de facilitar el ejercicio de derechos.
- Artículos 5 a 8: asistencia, información, criterios y consultas.
- Artículos 12 y 13: derechos al inicio de facultades de comprobación.
- Artículos 14 a 17: derecho de autocorrección.
- Artículo 18: reducción de multas.
- Artículo 21: presunción de buena fe.
- Artículo 23: obligación de informar medios de defensa.
- Artículo 24: expediente administrativo como prueba.
Mapa de temas
- Artículos 1 a 4: ámbito de aplicación, catálogo de derechos y acceso a expedientes.
- Artículos 5 a 11: información, asistencia, consultas, criterios, campañas y estadísticas fiscales.
- Artículos 12 a 20: derechos en revisiones, autocorrección, conclusión anticipada y reducción de multas.
- Artículos 21 y 22: presunción de buena fe, prueba de agravantes y límites en embargos.
- Artículos 23 y 24: medios de defensa, plazos, órgano competente y expediente administrativo como prueba.
Plazos importantes
- 3 meses: plazo máximo general para que la autoridad conteste consultas fiscales por escrito.
- 10 días: plazo para que la autoridad comunique si el contribuyente corrigió totalmente su situación fiscal, según supuestos de auditoría.
- 3 meses: plazo para concluir revisión cuando la persona contribuyente se corrige totalmente al inicio en los casos previstos.
- 1 mes: plazo para que la autoridad comunique aceptación o no de corrección cuando ocurre después del inicio de facultades.
- 6 meses: plazo para determinar contribuciones omitidas después de concluir facultades de comprobación; si no lo hace, no puede determinar crédito por esos hechos.
- Doble plazo: si la resolución no informa medio de defensa, plazo y órgano, la persona contribuyente cuenta con el doble del plazo legal para impugnar.
Preguntas frecuentes
¿Qué derechos básicos reconoce esta ley?
Reconoce derechos de información, asistencia, devolución, trato digno, acceso a expediente, confidencialidad, autocorrección, prueba y defensa.
¿La autoridad debe decir cómo puedo impugnar?
Sí. Debe indicar el medio de defensa, plazo y órgano competente; si no lo hace, el plazo para impugnar se duplica.
¿Puedo corregirme durante una auditoría?
Sí. La ley reconoce el derecho de corregir la situación fiscal durante facultades de comprobación.
¿La autocorrección reduce multas?
Sí. Dependiendo del momento del pago, la multa puede reducirse conforme a los porcentajes previstos por la ley.
¿La autoridad puede pedirme documentos que ya tiene?
En general, la ley reconoce el derecho a no aportar documentos que ya estén en poder de la autoridad fiscal actuante.
Índice de artículos
Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
27 artículos disponibles en LFDC.
- Artículo 1o
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