Ley [LFDC]

Artículo 20 de Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.

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