Ley [LFDC]
Artículo 20 de Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.