Ley [LFDC]
Artículo 20 de Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente
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Ley Federal De Los Derechos Del Contribuyente (LFDC)
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Artículo 20.- Las autoridades fiscales podrán revisar nuevamente los mismos hechos, contribuciones y períodos, por los que se tuvo al contribuyente por corregido de su situación fiscal, o se le determinaron contribuciones omitidas, sin que de dicha revisión pueda derivar crédito fiscal alguno a cargo del contribuyente.