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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)
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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Resumen de la ley
La Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos regula el sistema monetario nacional, define al peso como unidad monetaria, identifica las monedas y billetes con curso legal, establece el poder liberatorio de billetes y monedas, ordena reglas para obligaciones en moneda nacional y extranjera, regula emisión, acuñación, reserva monetaria, seguridad de la circulación, verificación de piezas presuntamente falsas y desmonetización.
Lo esencial
Qué regula
- La unidad del sistema monetario mexicano: el peso.
- Billetes del Banco de México y monedas metálicas circulantes.
- Monedas conmemorativas y monedas de metales preciosos.
- Poder liberatorio de billetes y monedas.
- Reglas de pago en moneda nacional y moneda extranjera.
- Emisión de billetes y acuñación de monedas.
- Reserva monetaria.
- Prohibición de alterar, imitar o reproducir monedas y billetes.
- Procedimiento ante moneda presuntamente falsa o alterada.
- Sustitución, canje y desmonetización de billetes.
A quién aplica
- Banco de México.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Casa de Moneda de México y fabricantes autorizados.
- Instituciones de crédito.
- Oficinas públicas federales, estatales y municipales.
- Personas físicas y morales que paguen, reciban, canjeen, reproduzcan o tengan billetes o monedas.
- Autoridades competentes ante aseguramiento de moneda falsa o alterada.
- Personas con obligaciones pactadas en moneda nacional o extranjera.
Materias principales
- Sistema monetario nacional.
- Peso mexicano.
- Billetes y monedas de curso legal.
- Moneda extranjera y tipo de cambio.
- Poder liberatorio.
- Emisión y acuñación.
- Reserva monetaria.
- Seguridad de monedas y billetes.
- Verificación de piezas falsas o alteradas.
- Desmonetización y canje.
Derechos principales
- Derecho a solventar obligaciones en moneda mexicana con billetes y monedas de curso legal conforme a su poder liberatorio.
- Derecho a que obligaciones en moneda nacional se denominen en pesos y fracciones.
- Derecho a pagar obligaciones en moneda extranjera cumplibles en México mediante equivalente en moneda nacional, salvo casos legales.
- Derecho del tenedor de moneda presuntamente falsa o alterada a solicitar verificación ante Banco de México.
- Derecho a recibir recibo cuando una pieza se entregue para análisis.
- Derecho al canje de billetes retirados durante el plazo de desmonetización.
- Derecho de personas invidentes a billetes con características que permitan identificar denominación.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las oficinas públicas deben recibir monedas dentro de los términos legales para impuestos, servicios y derechos.
- Banco de México debe ordenar acuñación según necesidades monetarias.
- La Secretaría de Hacienda debe autorizar previamente a quienes fabriquen moneda metálica.
- Las instituciones de crédito deben remitir piezas sospechosas al Banco de México y dar aviso a autoridades cuando corresponda.
- Las personas no deben alterar, transformar, imitar, reproducir o comercializar reproducciones no autorizadas de moneda o billetes.
- Banco de México debe publicar resoluciones de sustitución o retiro de billetes y canjearlos durante el plazo legal.
- La Secretaría de Hacienda debe fijar sanciones oyendo al Banco de México en supuestos previstos.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Pago de obligaciones en moneda nacional.
- Conversión de obligaciones en moneda extranjera a moneda nacional conforme al tipo de cambio aplicable.
- Verificación de moneda nacional o extranjera presuntamente falsa o alterada.
- Entrega de piezas sospechosas a instituciones de crédito o directamente a Banco de México.
- Aseguramiento de piezas falsas o alteradas por autoridades competentes.
- Canje de billetes retirados de circulación.
- Publicación de resoluciones de sustitución o retiro de billetes.
- Autorización para reproducir imágenes de monedas o billetes cuando no afecten la seguridad de la circulación.
- Autorización para fabricar moneda metálica.
Sanciones o consecuencias
- Piezas perforadas, recortadas, marcadas o con vestigios de usos no monetarios carecen de curso legal y no se admiten en oficinas públicas.
- Alterar o transformar monedas para aprovechar su contenido metálico puede generar multa administrativa hasta de un tanto del valor del metal.
- Imitar o reproducir monedas o billetes sin autorización puede generar multa administrativa hasta de un millón de pesos.
- Fabricar piezas que hayan tenido carácter de billetes o monedas puede sancionarse con multa hasta de un tanto del valor de mercado de las piezas reproducidas.
- Las sanciones administrativas se aplican sin perjuicio de responsabilidades por ilícitos penales.
- Las estipulaciones contrarias a reglas de pago en moneda nacional o extranjera previstas en la ley son nulas.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Peso | Unidad del sistema monetario de los Estados Unidos Mexicanos. |
| Billetes del Banco de México | Signos monetarios con poder liberatorio ilimitado. |
| Monedas metálicas | Piezas de denominaciones y características señaladas por decretos relativos. |
| Poder liberatorio | Capacidad legal de billetes o monedas para extinguir obligaciones de pago. |
| Moneda extranjera | Moneda que no tiene curso legal general en la República, salvo casos previstos por ley. |
| Reserva Monetaria | Recursos destinados exclusivamente a sostener el valor de la moneda nacional y regular circulación y cambios. |
| Desmonetización | Sustitución o retiro de billetes que dejan de emitirse o conservar poder liberatorio tras el plazo publicado. |
| Moneda presuntamente falsa | Pieza cuya autenticidad debe verificarse por Banco de México directamente o mediante institución de crédito. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define al peso como unidad del sistema monetario. |
| 2 | Enumera billetes y monedas metálicas circulantes. |
| 3 | Regula redondeo de pagos en efectivo cuando existan fracciones no múltiplos de cinco centavos. |
| 4 | Da poder liberatorio ilimitado a billetes del Banco de México. |
| 5 | Establece poder liberatorio limitado de monedas metálicas. |
| 7 | Ordena denominar obligaciones en pesos y solventarlas con moneda nacional. |
| 8 | Regula obligaciones en moneda extranjera cumplibles en México. |
| 10 | Declara sin curso legal piezas dañadas o con usos no monetarios y prohíbe alterar monedas. |
| 12 | Otorga al Banco de México facultad de ordenar acuñación. |
| 17 | Prohíbe imitaciones o reproducciones no autorizadas. |
| 19 | Regula verificación de moneda presuntamente falsa o alterada. |
| 22 y 23 | Regulan sustitución, retiro y canje de billetes. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Moneda y régimen legal | 1 a 10 | Define peso, billetes, monedas, poder liberatorio, pagos y moneda extranjera. |
| Emisión de moneda | 11 a 13 | Regula emisión de billetes y acuñación de moneda metálica. |
| Reserva monetaria | 14 a 16 | Señala integración, destino y valoración de la reserva. |
| Seguridad de la circulación | 17 a 21 | Prohíbe imitaciones, alteraciones y regula moneda falsa o alterada. |
| Desmonetización | 22 y 23 | Regula sustitución, retiro y canje de billetes. |
| Transitorios históricos | Transitorios | Ordena transición de monedas anteriores, oro y canje. |
| Decretos de reforma | Reformas posteriores | Actualizan características de monedas y billetes. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931.
- El texto fuente indica últimas reformas publicadas el 19 de enero de 2026.
- Las resoluciones de Banco de México que sustituyan o dejen de emitir billetes deben señalar un término de poder liberatorio que no será inferior a 24 meses desde su publicación.
- Banco de México debe canjear ilimitadamente y a valor nominal los billetes retirados durante el plazo correspondiente.
- Las instituciones de crédito deben remitir al Banco de México las piezas entregadas para análisis en un plazo no mayor de un día hábil.
- El decreto de 19 de enero de 2026 sobre moneda de veinte pesos permite empezar acuñación a los 30 días naturales siguientes a su publicación.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la unidad monetaria de México?
La unidad del sistema monetario mexicano es el peso.
¿La moneda extranjera tiene curso legal en México?
Como regla, la moneda extranjera no tiene curso legal general, salvo casos previstos por ley; las obligaciones pagaderas en México se cubren con equivalente en moneda nacional.
¿Qué poder liberatorio tienen los billetes?
Los billetes del Banco de México tienen poder liberatorio ilimitado conforme al artículo 4.
¿Qué hago con una moneda presuntamente falsa?
Puede pedirse su verificación al Banco de México directamente o por conducto de una institución de crédito, contra entrega del recibo correspondiente.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 10, 12, 17, 19, 22 y 23.
Índice de artículos
Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
33 artículos disponibles en LMEUM.
- Artículo 1º
- Artículo 2º
- Artículo 2º bis
- Artículo 3º
- Artículo 4º
- Artículo 5º
- Artículo 6º
- Artículo 7º
- Artículo 8º
- Artículo 9º
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 1931
TEXTO VIGENTE
Últimas reformas publicadas DOF 19-01-2026