Ley [LMEUM]
Artículo 1 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
ARTICULO °.- Desde la fecha en que entre en vigor la , se suspenderá indefinidamente la acuñación de monedas nacionales de oro, quedando privadas de todo poder liberatorio legal, las monedas de oro de dos, dos cincuenta, cinco, diez, veinte y cincuenta pesos, de los cuños establecidos por las Leyes de 25 de marzo de 1905, de 27 de junio de 1917, de 31 de octubre de 1918 y de 14 de septiembre de 1921.
Fe de erratas al artículo DOF