Ley [LMEUM]

Artículo 6º de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)

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Artículo 6º.- Las oficinas públicas de la Federación, de los Estados y de los Municipios, estarán obligadas a recibir las monedas a que se refiere el artículo que antecede, sin limitación alguna, en pago de toda clase de impuestos, servicios o derechos.

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