Lectura de artículo · LMEUM

Artículo 5º.

Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 5º.- Las monedas metálicas a que se refieren los incisos b) y siguientes del artículo 2o. de esta ley, tendrán poder liberatorio limitado al valor de cien piezas de cada denominación en un mismo pago.

Las citadas monedas deberán ser acuñadas de manera tal que sean identificables por las personas invidentes.

Párrafo adicionado DOF

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF , , , . Fe de erratas DOF .

Reformado DOF , , , , , ,

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