Ley [LMEUM]
Artículo 7º de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)
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Artículo 7º.- Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o.
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.
Artículo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Reformado DOF , ,