Ley [LMEUM]

Artículo 5 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

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ARTICULO 5°.- A contar de la fecha de la promulgación de esta ley, quedan privadas de todo poder legal liberatorio las monedas de plata de cuños distintos a los mencionados en las fracciones b) y c) del artículo segundo de esta ley.

Las monedas de plata de dos pesos, creadas por Ley de 22 de septiembre de 1921, serán canjeadas en la forma que determine la Junta Central Bancaria, por monedas de plata de un peso del cuño que esta ley conserva, si se presentan al efecto dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de esta ley.

Fe de erratas al párrafo DOF

Las demás monedas de plata y fraccionarias retiradas de la circulación, serán canjeadas por monedas de plata o fraccionarias, respectivamente, de los cuños que esta ley conserva, en los plazos y condiciones establecidos en los decretos correspondientes.

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