Ley [LMEUM]

Artículo 16 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 16.- Los recursos que constituyen la Reserva Monetaria, en los términos del artículo 14 de esta ley, serán considerados por su valor comercial en los estados y balances que el publique conforme a su Ley Constitutiva.

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