Ley [LMEUM]

Artículo 12 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12.- Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas necesidades.

Artículo reformado DOF

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