Ley [LMEUM]
Artículo 12 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- Corresponderá privativamente al Banco de México ordenar la acuñación de monedas según lo exijan las necesidades monetarias de la República y estrictamente dentro de los límites de esas necesidades.
Artículo reformado DOF