Ley [LMEUM]
Artículo 21 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 21.- Las sanciones previstas en se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo adicionado DOF