Ley [LMEUM]
Artículo 21 de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)
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Artículo 21.- Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades que resulten por haberse cometido alguno o algunos de los ilícitos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo adicionado DOF