Ley [LMEUM]

Artículo 3º de Ley Monetaria De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 3º.- Los pagos en efectivo de obligaciones en moneda nacional cuyo importe comprenda fracciones de la unidad monetaria que no sean múltiplos de cinco centavos, se efectuarán ajustando el monto del pago, al múltiplo de cinco centavos más próximo a dicho importe.

Los pagos cuya realización no implique entrega de efectivo se efectuarán por el monto exacto de la obligación.

Artículo reformado DOF , . Fe de erratas DOF . Derogado DOF . Adicionado DOF .

Reformado 22-12-1983, 22-06-1992

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