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Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura (192)

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Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954 y el texto fuente la identifica como vigente. Su última reforma publicada en el DOF es del 9 de abril de 2012. El texto incluye fe de erratas de 1955, efectos vinculados con la Ley del Banco de México de 1993, reforma de 2005 para actualizar intermediarios y productores beneficiarios, y reforma de 2012 para actualizar denominaciones de secretarías.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura crea un fondo destinado a apoyar financiamientos para productores agropecuarios, forestales, agroindustriales y actividades rurales conexas. Regula su integración patrimonial, operaciones de garantía, descuento, crédito, préstamos, emisión de valores, límites de garantía, Comité Técnico, auditorías, intermediarios financieros y reglas para canalizar recursos. La ley funciona como marco de fomento financiero rural, con participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fiduciario, Comité Técnico e intermediarios.

Fideicomiso público de fomento. Financiamiento rural y agropecuario. Garantías de crédito. Desarrollo agropecuario, forestal, agroindustrial y rural. Intermediarios financieros y canalización de recursos. Comité Técnico, presupuesto, primas e intereses. Auditoría, documentación y control de operaciones. Patrimonio del fondo, inversiones y emisión de valores.

Lo esencial

Qué regula

  • Creación del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
  • Integración de recursos del fondo y aportaciones federales.
  • Canalización de recursos para desarrollo agropecuario y forestal.
  • Garantías a intermediarios financieros sobre préstamos a productores.
  • Descuento de títulos de crédito, apertura de créditos y otorgamiento de préstamos.
  • Reglas para que los productores reciban financiamiento en condiciones adecuadas.
  • Emisión de valores por el fiduciario con aprobación del Ejecutivo.
  • Límite de garantía del fondo.
  • Comité Técnico y sus facultades.
  • Auditorías, exigencia de contabilidad, documentos y datos.
  • Operación a través de banca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito e intermediarios financieros no bancarios.

A quién aplica

  • Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Fiduciario del fondo.
  • Comité Técnico.
  • Instituciones de banca múltiple.
  • Uniones de crédito.
  • Almacenes generales de depósito.
  • Intermediarios financieros no bancarios determinados por la Secretaría.
  • Productores agropecuarios, forestales, agroindustriales y actividades rurales conexas.
  • Representantes de ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos dentro del Comité Técnico.

Materias principales

  • Fideicomiso público de fomento.
  • Financiamiento rural y agropecuario.
  • Garantías de crédito.
  • Desarrollo agropecuario, forestal, agroindustrial y rural.
  • Intermediarios financieros y canalización de recursos.
  • Comité Técnico, presupuesto, primas e intereses.
  • Auditoría, documentación y control de operaciones.
  • Patrimonio del fondo, inversiones y emisión de valores.

Derechos principales

  • Derecho de productores beneficiarios a recibir financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.
  • Derecho de intermediarios participantes a contar con garantías del fondo cuando se cumplan reglas de operación.
  • Derecho del fondo a subrogarse en derechos del acreedor por cantidades pagadas con motivo de garantías.
  • Derecho del fiduciario a realizar auditorías y solicitar información para proteger recursos del fondo.
  • Derecho del Comité Técnico a aprobar operaciones, presupuesto, primas e intereses conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Ejecutivo Federal.
  • Fiduciario del Fondo.
  • Comité Técnico.
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, conforme al texto fuente.
  • Banco Nacional de Comercio Exterior en supuestos previstos.
  • Instituciones de banca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito e intermediarios financieros autorizados.

Obligaciones principales

  • El fiduciario debe operar dentro de los límites de la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso.
  • Los recursos deben canalizarse por intermediarios financieros autorizados.
  • El Comité Técnico debe aprobar operaciones, presupuesto, primas e intereses.
  • Los créditos garantizados, descontados u otorgados deben documentarse conforme a leyes mercantiles y financieras aplicables.
  • El fiduciario debe reservar facultades de auditoría y requerimiento de documentos.
  • Los intermediarios deben sujetarse a reglas de operación y documentación.
  • El fondo debe mantener inversión mínima en valores del Estado conforme al artículo 11.
  • La Secretaría debe fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Celebración del contrato de fideicomiso.
  • Aportación inicial y aportaciones presupuestarias al fondo.
  • Solicitud y aprobación de garantías para financiamientos rurales.
  • Descuento de títulos de crédito vinculados con préstamos a productores.
  • Apertura de créditos y otorgamiento de préstamos a intermediarios.
  • Emisión de valores por el fiduciario con aprobación del Ejecutivo.
  • Aprobación de presupuesto anual de gastos del fondo.
  • Fijación de primas de garantía e intereses.
  • Auditorías y requerimientos de información a productores o intermediarios.
  • Subrogación del fondo en derechos del acreedor por garantías pagadas.

Sanciones o consecuencias

  • No pueden garantizarse créditos susceptibles de asegurarse por Seguro Agrícola Integral y Ganadero, conforme a reglas aplicables.
  • La garantía del fondo no puede exceder 60% del crédito otorgado o concertado.
  • La garantía sólo se hace efectiva sobre la cantidad realmente ejercida conforme al calendario correspondiente.
  • El fondo se subroga en derechos del acreedor por cantidades pagadas.
  • Las operaciones deben efectuarse por conducto de intermediarios autorizados; fuera de esos conductos no proceden conforme a la ley.
  • El fiduciario puede auditar y exigir documentos para verificar el destino y condiciones de los apoyos.
  • Los créditos y títulos deben cumplir requisitos legales y documentales para ser elegibles.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
FondoFondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
FiduciarioInstitución encargada de manejar el fideicomiso conforme a la ley, reglas de operación y contrato.
Comité TécnicoÓrgano que aprueba operaciones, presupuesto, primas, intereses y atribuciones del fondo.
ProductoresPersonas físicas o morales vinculadas con producción, acopio, distribución, agroindustria o medio rural.
GarantíaApoyo del fondo a intermediarios para cubrir parte de la recuperación de créditos otorgados.
Intermediarios financierosBanca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito y otros autorizados por SHCP.
Reglas de operaciónNormas que detallan requisitos, límites y condiciones para usar recursos y garantías del fondo.
Prima de garantíaCobro aprobado por el Comité Técnico por el otorgamiento de garantías.
Consulta guiada

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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Crea el fondo y define la canalización de recursos para desarrollo agropecuario y forestal.
2Enumera recursos que integran el fondo.
3Define operaciones permitidas: garantías, descuentos, créditos, préstamos y otras.
4Autoriza emisión de valores con aprobación del Ejecutivo.
5Regula requisitos de financiamientos elegibles.
6Excluye créditos susceptibles de seguro agrícola integral y ganadero.
7Establece límite de garantía y subrogación.
8Crea el Comité Técnico y sus facultades.
9Permite auditorías y requerimientos de información.
10Ordena que operaciones se realicen por intermediarios financieros autorizados.
11Exige inversión mínima en valores del Estado.
14Faculta a SHCP para normas complementarias y al Ejecutivo para reglamento.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Creación y finalidad1Crea el fondo y define la canalización de recursos al sector agropecuario y forestal.
Patrimonio2Enumera recursos que integran el fondo.
Operaciones3Autoriza garantías, descuentos, créditos, préstamos y demás operaciones permitidas.
Emisión de valores4Permite emisión con aprobación del Ejecutivo.
Reglas de elegibilidad5 y 6Define financiamientos susceptibles de apoyo y exclusiones por seguro agrícola.
Límite de garantía7Fija que la garantía no exceda 60% del crédito otorgado o concertado.
Comité Técnico8Crea el órgano de decisión y enumera sus facultades.
Auditoría y control9Permite auditorías y exigencia de estados contables y documentos.
Intermediarios10 y 13Regula conductos de operación y casos de avicultura y ganadería.
Inversiones y gastos11 y 12Regula inversión mínima en valores del Estado y gastos del fideicomiso.
Normas complementarias14Faculta a SHCP y al Ejecutivo para contrato y reglamento.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1954.
  • La reforma derivada de la Ley del Banco de México previó entrada en vigor el 1 de abril de 1994 para ese ordenamiento, con efectos sobre referencias al Banco de México.
  • El decreto de reforma de 2005 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • El decreto de reforma de 2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
  • El artículo 7 establece que la garantía del fondo no excede 60% del crédito otorgado o concertado.
  • El artículo 11 exige mantener invertido en valores del Estado por lo menos 10% del importe de las garantías otorgadas.
  • El transitorio original dejó al Ejecutivo Federal, por conducto de SHCP, determinar forma y plazo de la aportación inicial.

Preguntas frecuentes

¿Para qué se creó el fondo?

Se creó para apoyar financiamiento al sector agropecuario, forestal, agroindustrial y rural mediante garantías, descuentos, créditos, préstamos y otras operaciones autorizadas.

¿Quién maneja el fondo?

El fondo se maneja en fideicomiso conforme a la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso, con participación de SHCP, fiduciario y Comité Técnico.

¿Qué financiamientos pueden recibir apoyo?

Los vinculados con producción, acopio y distribución de bienes y servicios agropecuarios, forestales, agroindustriales, actividades conexas o medio rural, conforme a reglas aplicables.

¿Cuál es el límite de garantía?

La garantía del fondo no puede exceder 60% del crédito otorgado o concertado y sólo se hace efectiva sobre lo realmente ejercido.

¿Qué hace el Comité Técnico?

Aprobar operaciones, presupuesto anual de gastos, primas de garantía, intereses y demás facultades previstas por la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

17 artículos disponibles en 192.

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LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 09-04-2012

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ADOLFO RUIZ CORTINES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos mexicanos, decreta: