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Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura (192)
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Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura crea un fondo destinado a apoyar financiamientos para productores agropecuarios, forestales, agroindustriales y actividades rurales conexas. Regula su integración patrimonial, operaciones de garantía, descuento, crédito, préstamos, emisión de valores, límites de garantía, Comité Técnico, auditorías, intermediarios financieros y reglas para canalizar recursos. La ley funciona como marco de fomento financiero rural, con participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fiduciario, Comité Técnico e intermediarios.
Lo esencial
Qué regula
- Creación del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
- Integración de recursos del fondo y aportaciones federales.
- Canalización de recursos para desarrollo agropecuario y forestal.
- Garantías a intermediarios financieros sobre préstamos a productores.
- Descuento de títulos de crédito, apertura de créditos y otorgamiento de préstamos.
- Reglas para que los productores reciban financiamiento en condiciones adecuadas.
- Emisión de valores por el fiduciario con aprobación del Ejecutivo.
- Límite de garantía del fondo.
- Comité Técnico y sus facultades.
- Auditorías, exigencia de contabilidad, documentos y datos.
- Operación a través de banca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito e intermediarios financieros no bancarios.
A quién aplica
- Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Fiduciario del fondo.
- Comité Técnico.
- Instituciones de banca múltiple.
- Uniones de crédito.
- Almacenes generales de depósito.
- Intermediarios financieros no bancarios determinados por la Secretaría.
- Productores agropecuarios, forestales, agroindustriales y actividades rurales conexas.
- Representantes de ejidatarios, pequeños agricultores y ganaderos dentro del Comité Técnico.
Materias principales
- Fideicomiso público de fomento.
- Financiamiento rural y agropecuario.
- Garantías de crédito.
- Desarrollo agropecuario, forestal, agroindustrial y rural.
- Intermediarios financieros y canalización de recursos.
- Comité Técnico, presupuesto, primas e intereses.
- Auditoría, documentación y control de operaciones.
- Patrimonio del fondo, inversiones y emisión de valores.
Derechos principales
- Derecho de productores beneficiarios a recibir financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.
- Derecho de intermediarios participantes a contar con garantías del fondo cuando se cumplan reglas de operación.
- Derecho del fondo a subrogarse en derechos del acreedor por cantidades pagadas con motivo de garantías.
- Derecho del fiduciario a realizar auditorías y solicitar información para proteger recursos del fondo.
- Derecho del Comité Técnico a aprobar operaciones, presupuesto, primas e intereses conforme a la ley.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El fiduciario debe operar dentro de los límites de la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso.
- Los recursos deben canalizarse por intermediarios financieros autorizados.
- El Comité Técnico debe aprobar operaciones, presupuesto, primas e intereses.
- Los créditos garantizados, descontados u otorgados deben documentarse conforme a leyes mercantiles y financieras aplicables.
- El fiduciario debe reservar facultades de auditoría y requerimiento de documentos.
- Los intermediarios deben sujetarse a reglas de operación y documentación.
- El fondo debe mantener inversión mínima en valores del Estado conforme al artículo 11.
- La Secretaría debe fijar normas complementarias en el contrato de fideicomiso.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Celebración del contrato de fideicomiso.
- Aportación inicial y aportaciones presupuestarias al fondo.
- Solicitud y aprobación de garantías para financiamientos rurales.
- Descuento de títulos de crédito vinculados con préstamos a productores.
- Apertura de créditos y otorgamiento de préstamos a intermediarios.
- Emisión de valores por el fiduciario con aprobación del Ejecutivo.
- Aprobación de presupuesto anual de gastos del fondo.
- Fijación de primas de garantía e intereses.
- Auditorías y requerimientos de información a productores o intermediarios.
- Subrogación del fondo en derechos del acreedor por garantías pagadas.
Sanciones o consecuencias
- No pueden garantizarse créditos susceptibles de asegurarse por Seguro Agrícola Integral y Ganadero, conforme a reglas aplicables.
- La garantía del fondo no puede exceder 60% del crédito otorgado o concertado.
- La garantía sólo se hace efectiva sobre la cantidad realmente ejercida conforme al calendario correspondiente.
- El fondo se subroga en derechos del acreedor por cantidades pagadas.
- Las operaciones deben efectuarse por conducto de intermediarios autorizados; fuera de esos conductos no proceden conforme a la ley.
- El fiduciario puede auditar y exigir documentos para verificar el destino y condiciones de los apoyos.
- Los créditos y títulos deben cumplir requisitos legales y documentales para ser elegibles.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Fondo | Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura. |
| Fiduciario | Institución encargada de manejar el fideicomiso conforme a la ley, reglas de operación y contrato. |
| Comité Técnico | Órgano que aprueba operaciones, presupuesto, primas, intereses y atribuciones del fondo. |
| Productores | Personas físicas o morales vinculadas con producción, acopio, distribución, agroindustria o medio rural. |
| Garantía | Apoyo del fondo a intermediarios para cubrir parte de la recuperación de créditos otorgados. |
| Intermediarios financieros | Banca múltiple, uniones de crédito, almacenes generales de depósito y otros autorizados por SHCP. |
| Reglas de operación | Normas que detallan requisitos, límites y condiciones para usar recursos y garantías del fondo. |
| Prima de garantía | Cobro aprobado por el Comité Técnico por el otorgamiento de garantías. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Crea el fondo y define la canalización de recursos para desarrollo agropecuario y forestal. |
| 2 | Enumera recursos que integran el fondo. |
| 3 | Define operaciones permitidas: garantías, descuentos, créditos, préstamos y otras. |
| 4 | Autoriza emisión de valores con aprobación del Ejecutivo. |
| 5 | Regula requisitos de financiamientos elegibles. |
| 6 | Excluye créditos susceptibles de seguro agrícola integral y ganadero. |
| 7 | Establece límite de garantía y subrogación. |
| 8 | Crea el Comité Técnico y sus facultades. |
| 9 | Permite auditorías y requerimientos de información. |
| 10 | Ordena que operaciones se realicen por intermediarios financieros autorizados. |
| 11 | Exige inversión mínima en valores del Estado. |
| 14 | Faculta a SHCP para normas complementarias y al Ejecutivo para reglamento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Creación y finalidad | 1 | Crea el fondo y define la canalización de recursos al sector agropecuario y forestal. |
| Patrimonio | 2 | Enumera recursos que integran el fondo. |
| Operaciones | 3 | Autoriza garantías, descuentos, créditos, préstamos y demás operaciones permitidas. |
| Emisión de valores | 4 | Permite emisión con aprobación del Ejecutivo. |
| Reglas de elegibilidad | 5 y 6 | Define financiamientos susceptibles de apoyo y exclusiones por seguro agrícola. |
| Límite de garantía | 7 | Fija que la garantía no exceda 60% del crédito otorgado o concertado. |
| Comité Técnico | 8 | Crea el órgano de decisión y enumera sus facultades. |
| Auditoría y control | 9 | Permite auditorías y exigencia de estados contables y documentos. |
| Intermediarios | 10 y 13 | Regula conductos de operación y casos de avicultura y ganadería. |
| Inversiones y gastos | 11 y 12 | Regula inversión mínima en valores del Estado y gastos del fideicomiso. |
| Normas complementarias | 14 | Faculta a SHCP y al Ejecutivo para contrato y reglamento. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada el 31 de diciembre de 1954.
- La reforma derivada de la Ley del Banco de México previó entrada en vigor el 1 de abril de 1994 para ese ordenamiento, con efectos sobre referencias al Banco de México.
- El decreto de reforma de 2005 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- El decreto de reforma de 2012 entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- El artículo 7 establece que la garantía del fondo no excede 60% del crédito otorgado o concertado.
- El artículo 11 exige mantener invertido en valores del Estado por lo menos 10% del importe de las garantías otorgadas.
- El transitorio original dejó al Ejecutivo Federal, por conducto de SHCP, determinar forma y plazo de la aportación inicial.
Preguntas frecuentes
¿Para qué se creó el fondo?
Se creó para apoyar financiamiento al sector agropecuario, forestal, agroindustrial y rural mediante garantías, descuentos, créditos, préstamos y otras operaciones autorizadas.
¿Quién maneja el fondo?
El fondo se maneja en fideicomiso conforme a la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso, con participación de SHCP, fiduciario y Comité Técnico.
¿Qué financiamientos pueden recibir apoyo?
Los vinculados con producción, acopio y distribución de bienes y servicios agropecuarios, forestales, agroindustriales, actividades conexas o medio rural, conforme a reglas aplicables.
¿Cuál es el límite de garantía?
La garantía del fondo no puede exceder 60% del crédito otorgado o concertado y sólo se hace efectiva sobre lo realmente ejercido.
¿Qué hace el Comité Técnico?
Aprobar operaciones, presupuesto anual de gastos, primas de garantía, intereses y demás facultades previstas por la ley, reglas de operación y contrato de fideicomiso.
Índice de artículos
Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura
17 artículos disponibles en 192.
LEY QUE CREA EL FONDO DE GARANTÍA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERÍA Y AVICULTURA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1954
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 09-04-2012