Lectura de artículo · 192

Artículo 9o.

Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

Artículo 9o.- El Fiduciario deberá reservarse las facultades necesarias para que, cuando lo juzgue oportuno pueda efectuar auditorías, exigir estados de contabilidad, documentos y demás datos a los productores agropecuarios y forestales, según el caso, directamente o por conducto de la institución de banca múltiple, de la unión de crédito, del almacén general de depósito o del intermediario financiero no bancario que haya intervenido en la operación respectiva.

Artículo reformado DOF

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