Lectura de artículo · 192

Artículo 2o.

Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

Artículo 2o.- El Fondo quedará constituído:

    I - Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;
    II - Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;
    III - Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;
    IV - Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
    V - Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;
    VI - Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y
    VII - Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.
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