Artículo 2o.- El Fondo quedará constituído:
- I - Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;
- II - Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;
- III - Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;
- IV - Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- V - Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;
- VI - Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y
- VII - Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.