Artículo 2o.- El Fondo quedará constituído:
- I- Con los recursos que integran actualmente el Fondo Nacional de Garantía Agrícola;
- II- Con el importe de los fideicomisos o de los fondos constituídos por el Gobierno Federal para el otorgamiento de créditos a la agricultura que están siendo operados a través de las instituciones de crédito privadas;
- III- Con una aportación inicial de $100.000,000.00 que hará el Gobierno Federal;
- IV- Con los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación;
- V- Con el producto de las inversiones que con recursos del Fondo se realicen;
- VI- Con el producto de las primas que provengan del servicio de garantía que el Fondo otorgue; y
- VII- Con los demás recursos con que resuelva incrementarlo el Ejecutivo Federal.