Ley [192]

Artículo 1o de Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura

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Ley Que Crea El Fondo De Garantía Y Fomento Para La Agricultura, Ganadería Y Avicultura (192)

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Artículo 1o.- Se crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura que será manejado en fideicomiso por el , S. A., de conformidad con las normas que se establecen en la presente ley, con las reglas de operación correspondientes y con el contrato de fideicomiso que celebre la con el Fiduciario.

Fe de erratas al párrafo DOF . Reformado DOF (se deja sin efecto en lo referente al Banco de México)

La canalización y el uso de los recursos del Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para el desarrollo del sector agropecuario y forestal, se harán a través de las instituciones de banca múltiple, de las uniones de crédito, de los almacenes generales de depósito y de los demás intermediarios financieros no bancarios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Al efecto, las tasas de interés, primas de garantías y demás requisitos que se aplicarán a las instituciones de banca múltiple, a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito y a los demás intermediarios financieros no bancarios que operen con el Fondo, deberán ser aprobados por el Comité Técnico, considerando el riesgo financiero y calidad crediticia que representen los intermediarios financieros y sus acreditados finales.

Párrafo adicionado DOF

Los productores que se beneficien con los recursos del Fondo, recibirán financiamiento en condiciones adecuadas para el desarrollo del sector.

Párrafo adicionado DOF

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