Artículo primero.- El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la , la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.
Artículo primero.- El Ejecutivo Federal determinará, por conducto de la , la forma y plazo como deba hacerse la aportación inicial que se cita en la fracción III del artículo 2o. de esta ley.