Ley [LGOAAC]

Artículo 1o de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 1o.- La regulará la organización y funcionamiento de las organizaciones auxiliares del crédito y se aplicará al ejercicio de las actividades que se reputen en la misma como auxiliares del crédito. La será el órgano competente para interpretar a efectos administrativos los preceptos de y, en general, para todo cuanto se refiera a las organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Artículo reformado DOF

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