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Artículo 65-a

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 65-A.- La , a efecto de hacer cumplir eficazmente sus resoluciones de clausura, intervención administrativa, intervención gerencial y demás que se contemplan en esta Ley, podrá solicitar cuando lo considere pertinente, el auxilio de la fuerza pública.

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