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Artículo 65-b

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 65-B.- El personal de la , sólo estará obligado a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio de una autoridad competente, mismo que contestará por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

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