Ley [LGOAAC]
Artículo 45 bis-6 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
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Artículo 45 bis-6.- La solicitud de autorización para constituirse y operar como Filial deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las reglas a las que se refiere al primer párrafo del artículo 45 bis 2.
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