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Artículo 61

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 61.- Desde el momento de la intervención quedar n supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine, pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor-gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

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