Ley [LGOAAC]

Artículo 62 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 62.- Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo de , a efecto de que se proceda a su cancelación.

Artículo reformado DOF ,

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