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Artículo 60

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 60.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo del Presidente de la y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieran otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Párrafo reformado DOF ,

El interventor-gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la .

Párrafo reformado DOF ,

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