Ley [LGOAAC]

Artículo cuarto de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)

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TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto la emite las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 82, fracción IV de esta Ley, el capital mínimo pagado con que deberán contar las sociedades que pretendan operar como casas de cambio será de un millón de pesos moneda nacional.

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