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Artículo quinto

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

TRANSITORIOS

Quinto.- Para el trámite de las infracciones relacionadas con organizaciones auxiliares del crédito cometidas durante la vigencia de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, se seguirá observando lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables de esta Ley.

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