Artículo 101 bis 1.- Los delitos previstos en esta Ley solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos previstos en esta Ley, perseguibles por petición de la , de la organización auxiliar del crédito, casa de cambio o sociedad financiera de objeto múltiple regulada ofendidas, o de quien tenga interés jurídico, prescribirá en tres años contados a partir del día en que dicha Secretaría, las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio o sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal Federal.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 101-bis 1

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 101-bis 1 Llegan al 101-bis 1
Publicidad