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Artículo 55

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 55.- Cuando de los estados de situación mensual que las organizaciones y casas de cambio están obligadas a presentar a la , resulte que aquéllas no guardan las proporciones prescritas en esta Ley, no incurrirán en responsabilidad, cuando la divergencia no exceda de un cuatro por ciento de dichas proporciones, y siempre que acrediten, además, con sus estados y apuntes de contabilidad, a satisfacción de la propia Comisión, que la infracción tiene carácter excepcional.

Artículo reformado DOF ,

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