Ley [LGOAAC]
Artículo 54 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 54.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores fijará las reglas máximas para la estimación de los activos de las organizaciones auxiliares del crédito y de las casas de cambio, en lo conducente, y las reglas mínimas para la estimación de sus obligaciones y responsabilidades.
Párrafo reformado DOF ,
Estas reglas se fundarán en los siguientes principios:
- Se estimarán por su valor nominal los créditos y documentos mercantiles pendientes de vencimiento o que hayan sido renovados;
- Los bienes o mercancías que tengan un mercado regular, se estimarán por su cotización;
- Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el título según el precio en bolsa de valores o, a falta de éste, en el mercado libre en el momento de su adquisición;
Cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán conforme al precio de bolsa o de mercado;
- Los títulos representativos del capital de sociedades se valuarán de acuerdo con las reglas que dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Fracción reformada DOF ,
- Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que practiquen los peritos de instituciones de crédito y que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
Fracción reformada DOF ,
- Los bienes que no reúnan las características señaladas en las fracciones anteriores, se estimarán por su valor de adquisición con las deducciones correspondientes al demérito por uso o explotación, en su caso.
Párrafo reformado DOF ,
Párrafo reformado DOF ,