Ley [LGOAAC]

Artículo 90 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)

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Artículo 90.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la sociedad financiera de objeto múltiple que:

  1. Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-i;
  2. Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-k;
  3. Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-m, o
  4. Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

    Artículo reformado DOF

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