Ley [LGOAAC]
Artículo 48-a de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 48-a.- Las obligaciones subordinadas que emitan los almacenes generales de depósito serán títulos de crédito a cargo de estos emisores, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público. Se emitirán en serie mediante declaración unilateral de voluntad de la entidad correspondiente, la cual deberá contener:
Párrafo reformado DOF
- La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;
- La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;
- El nombre y firma del emisor;
Fracción reformada DOF
- El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;
- El tipo de interés que en su caso devengarán;
- Los plazos para el pago de intereses y de conversión;
- El lugar de conversión;
- Las demás condiciones y formas de conversión; y
- Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF