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Artículo 45 bis 17

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 45 Bis 17.- La , a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 45 Bis 15 de esta Ley y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las Filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

  1. Descripción del objeto de la visita.
  2. Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.
La podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.

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