Ley [LGOAAC]

Artículo 101 bis 9 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)

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Artículo 101 bis 9.- Las notificaciones que se efectúen mediante oficio entregado por mensajería o por correo certificado, con acuse de recibo, surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél que como fecha recepción conste en dicho acuse.

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