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Artículo 22 bis 10

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 22 Bis 10.- La estará facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los almacenes generales de depósito, así como la relativa a la existencia de mercancías amparadas por el certificado de depósito. Para estos propósitos, la Secretaría podrá auxiliarse de terceros, en los términos que establezcan las Reglas del RUCAM.

La podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las sociedades mercantiles que operen como almacenes generales de depósito y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Dependencia establezca, toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo sus funciones de verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones señaladas.

Como resultado de sus facultades de verificación e inspección señaladas en los dos párrafos anteriores, la podrá formular observaciones y, en su caso, ordenar la adopción de medidas correctivas a los hechos, actos u omisiones irregulares que haya detectado.

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