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Artículo 16-a

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 16-A.- Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas, los almacenes generales de depósito deberán constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la , con opinión de la y del . Para la emisión de las referidas reglas, la Secretaría deberá considerar la capacidad financiera y de almacenamiento de los almacenes generales de depósito, si dichos almacenes operan en bodegas propias o habilitadas, así como el número de certificados de depósito que tengan en circulación y si tales certificados son negociables o no.

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