Ley [LGOAAC]
Artículo 99 bis de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 99 bis.- Los consejeros, funcionarios, comisarios, empleados o accionistas que inciten u ordenen a funcionarios o empleados de la organización auxiliar del crédito o casa de cambio a la comisión de los delitos que se refieren en los artículos 97 y 98 fracción II, serán sancionados hasta en una mitad más de las penas previstas en los artículos respectivos.
Artículo adicionado DOF