Artículo 94 Bis.- Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 94 Bis.- Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF