Ley [LGOAAC]
Artículo 45 bis 13 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
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Artículo 45 bis 13.- El órgano de vigilancia de las Filiales estará integrado por lo menos, por un comisario designado por los accionistas de la Serie “F” y, en su caso, un comisario nombrado por los accionistas de la Serie “B”, y sus respectivos suplentes, debiendo satisfacer los requisitos previstos por la fracción X del artículo 8o de esta Ley.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,