Artículo 45 Bis 14.- Respecto de las Filiales, la tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, según sea el caso.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Artículo 45 Bis 14.- Respecto de las Filiales, la tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las organizaciones auxiliares del crédito o casas de cambio, según sea el caso.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF