Ley [LGOAAC]
Artículo 45 bis 12 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45 bis 12.- Los directores generales y funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, deberán satisfacer los requisitos previstos por el artículo 8o. Bis 3 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF