Ley [LGOAAC]
Artículo 87-p de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
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Artículo 87-p.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas deberán tramitar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 bis o 400 bis del Código Penal Federal. Para tales efectos, la Comisión emitirá disposiciones de carácter general en las que se incluyan, entre otros, el procedimiento y plazos para la solicitud, realización de observaciones y resolución otorgando o negando el dictamen o, en su caso, su renovación.
A la solicitud respectiva se deberá acompañar lo siguiente:
- Documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que pretendan utilizar;
- La designación de aquellas estructuras internas que funcionarán como áreas de cumplimiento en la materia;
- Manifestación bajo protesta de decir verdad respecto de que cuentan con un sistema automatizado que coadyuve al cumplimiento de las medidas y procedimientos que se establezcan en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 bis de la presente Ley, y
- Lo demás previsto en las citadas disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF