Ley [LGOAAC]
Artículo 101 bis 15 de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 101 bis 15.- Las notificaciones a que se refiere este capítulo surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos 101 bis 4 y 101 bis 12;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo 101 bis 11, y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF